SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1)

El apoderado del Alcalde Municipal de Sacaba, en el informe escrito que cursa de fs. 30 a 34 vta., señala: 1) No se conculcó derecho alguno del recurrente, pues cursan veintisiete trámites de visación de minutas en las que el recurrente actúa como abogado, sin que haya acreditado vínculo jurídico para interponer el amparo, debido a que no tiene mandato de las personas a las cuales presta servicios profesionales, por lo que existe falta de legitimación activa, por esto el recurso debió ser desestimado antes de ser admitido; 2) Con relación a los trámites pendientes en la Alcaldía, existen otros interesados que pidieron visación de las minutas, quienes debieron ser citados como terceros interesados; 3) El 28 de marzo de 2006, el encargado de Archivo y Visación advirtió que los lotes de terreno se encuentran dentro del área rural, pronunciándose por la negativa de dar curso a los trámites en cumplimiento a la Ordenanza Municipal (OM) 010/2004 de 2 de abril, que prohíbe la aprobación de cualquier urbanización y fraccionamientos destinados a uso urbano; 4) El 15 de mayo de 2006, la Dirección de Asesoría Legal dispuso la devolución de los trámites a los adquirentes o a sus representantes legales, por cuanto el recurrente carecería de personería para realizar gestiones a favor de los compradores; 5) Sobre el derecho de petición, el demandante solicitó una certificación que fue derivada de Secretaría General a la oficina de Urbanismo y luego a Asesoría Legal, donde el trámite fue concluido, sin que el interesado se haya apersonado; y, 6) El recurrente tenía a su alcance los recursos administrativos como elevar queja a la autoridad administrativa superior, lo que no ocurrió.