SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 22 a 27, manifiesta que su padre Tito Olmos Montaño, dueño de un lote de terreno ubicado en la zona Ulutuntu, compresión Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, para salvar su propiedad del avasallamiento de los relocalizados y “Movimientos Sin Tierra”, decidió transferir parte del mismo; empero, los documentos de compra fueron objeto de diferentes observaciones de carácter formal por parte del Municipio, obstaculizando que los compradores registren su derecho propietario, pese a encontrarse en posesión de los lotes y constituir la Organización Territorial de Base (OTB) “Villa Concepción” con personalidad jurídica.

Refiere que en su calidad de abogado elaboró minutas de transferencia a favor de varios compradores, quienes confiando en su calidad de profesional y de hijo del vendedor, decidieron que realizara los tramites de visación de minutas ante la Alcaldía y su registro en Derechos Reales (DD.RR.), sin que fueran concluidos satisfactoriamente, consecuentemente realizando nuevas minutas que fueron para visación en diferentes grupos: primero para seis personas, el 10 de junio de 2005; luego para tres, el 25 de agosto de 2005; y el último para trece, el 28 de marzo de 2006; los primeros y segundos ya cuentan con impuestos pagados. Lamentablemente los trámites son obstaculizados a más de un año, sin explicación alguna, enterándose que un vecino para quien realizó una minuta que no quisieron visar, presentó su trámite en forma separada el 16 de mayo de 2006, posterior a todos, que ya está concluido, ante tal circunstancia y en ejercicio de su derecho de petición, mediante memorial solicitó al Alcalde una certificación, sin que haya tenido respuesta, hechos que restringen su derecho al trabajo por la obstaculización arbitraria e ilegal, causándole perjuicios a su prestigio profesional y económicos, pues se le priva de recibir la remuneración justa por el trabajo que viene realizando, amenazando sus clientes con realizar los trámites por su cuenta.