SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
en lo que respecta al derecho de petición
Finalmente, en lo que respecta al derecho de petición, es evidente que el accionante no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, tal cual exige el art. 129 de la CPE, con relación al art. 97.I de la LTC, por cuanto el trámite de visado de minuta en sede administrativa municipal vincula o afecta directamente al comprador como tal, quien pretende hacer registrar su derecho en la oficina pertinente del municipio para los efectos que corresponda. Bajo este entendimiento, se constata que los compradores que suscribieron la minuta cuyo interés directo se discute, como ser Genara Parra Hinojosa y los otros ciudadanos a quienes hace referencia el accionante, no le han conferido poder notarial, por lo que carece de legitimación activa respecto a este punto. Situación que ratifica la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada también respecto a la supuesta vulneración de este derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al trabajo
- en lo que respecta al derecho de petición
- en cuanto a la seguridad jurídica
- APROBAR