AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

a)

Por Auto de 11 de enero de 2008, cursante a fs. 46, el Tribunal de garantías otorgó a la recurrente -hoy accionante-, el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsane los siguientes aspectos: a) Precisar de manera objetiva el hecho o los actos ilegales u omisiones que fueron cometidos por las autoridades recurridas y que lesionaron sus derechos fundamentales, al no evidenciarse de la documental adjunta la participación directa de los recurridos; b) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado y explicar los motivos por los que considera fueron lesionados; c) Concretar la pretensión que intenta sea declarada por el Tribunal de amparo; d) Adjuntar en originales o fotocopias legalizadas las pruebas en que funda su pretensión y que demuestren la participación de los recurridos; e) Subsanar la falta de legitimación pasiva de la parte recurrida, en razón a que los memorandos y notas que originan el presente recurso no están firmados por ninguna de las autoridades recurridas; f) Acreditar el agotamiento de la vía administrativa; y g) Demostrar la interposición del recurso en el plazo de los seis meses, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional.