AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

requisitos de forma

        En ese sentido, al no haber advertido esta Comisión la concurrencia de las causales de improcedencia reglada previstas en el art. 96 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, corresponde verificar la existencia o no de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, así respecto de los requisitos de forma previstos en los parágrafos I, II y V, se advierte que la recurrente: I. Acreditó su personería; II. Señaló como autoridades recurridas a Teresa María Rescala Nemtala, Presidenta del Directorio; Gabriel Alfonso Vela Quiroga, Gerente General y Esteban Ríos Escóbar, Asesor Legal, todos del Seguro Social Universitario de La Paz , y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión, consistentes en los contratos de trabajo, memorandos de designación y agradecimientos de servicios, las resoluciones pronunciadas dentro del proceso administrativo de reincorporación pronunciadas por Jefe Departamental de Trabajo y el Ministro del Trabajo y otra documentación que consideró pertinente; respecto de los requisitos de contenido, establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se comprobó que los mismos fueron cumplidos, al haber expuesto la recurrente de manera clara los hechos que le sirven de fundamento, efectuando una relación con los derechos que supuestamente fueron lesionados; precisó como vulnerados sus derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la seguridad jurídica, citados en los arts. 7 incs. a), d), 157 y 158 de la CPEabrg; habiendo fijado con precisión el amparo que solicita referido a que: “1. La parte recurrida emita memorando de reincorporación en el día, en cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo; 2.- Se disponga el pago de los haberes y otros beneficios otorgados, desde la fecha del retiro hasta la fecha de reincorporación; 3. El reconocimiento de su antigüedad y demás derechos sociales”; correspondiendo admitir el presente recurso.