AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de enero de 2008, cursante de fs. 39 a 45 y vta., la recurrente -hoy accionante-, señala que emitida la convocatoria pública y concurso de méritos para optar el cargo de asesor legal del Seguro Social Universitario de la Paz, se presentó a la misma, habiendo resultado ganadora, por lo que el 20 de agosto de 1991, suscribió un contrato de prueba por el período de tres meses; el que una vez cumplido determinó que por memorandum G.G./245/91 de 28 de octubre de 1991, sea ratificado en el cargo, procediéndose el 1 de noviembre del mismo año, a la firma de un contrato indefinido, tal como se advierte de la cláusula cuarta, ingresando a formar parte de la institución como trabajadora de planta; sin embargo, después de dieciséis años de servicio ininterrumpido, por memorandum 004/2006 de 4 de diciembre, que le fue entregado el 7 de diciembre, fue retirada de la institución intempestiva e injustificadamente, lesionando sus derechos a la salud, a la seguridad, refiriendo un supuesto vencimiento del plazo del contrato, desconociendo su vigencia, por lo que recurrió al Ministerio del Trabajo, y ante la imposibilidad de conciliar inició un proceso administrativo contra el Seguro Social Universitario, demandando su reincorporación al amparo de lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo y la Resolución Ministerial (RM) 551 de 6 de diciembre, ambos de 2006, en el que a solicitud de la institución, inclusive se alargó el período de prueba para finalizar con la Resolución 383 de 23 de febrero de 2007, que dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba, más la cancelación de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados hasta el día del pago, la que impugnada a través del recurso de revocatoria por el Seguro Social Universitario, fue confirmada por Resolución 608/07 de 30 de marzo, habiendo pronunciado el Ministro de Trabajo la RM 318 de 3 de julio de 2007, dentro del recurso jerárquico que planteó la misma institución, la cual confirmó una vez más la Resolución 383/07, que resolvió su reincorporación.
Notificado el Seguro Social Universitario con dicha determinación, se negó a acatarla, habiendo solicitado a la Dirección Departamental de Trabajo emitir la conminatoria correspondiente para que sea cumplida, sin que hasta la fecha se hubiere dispuesto su reincorporación, al haber sido derivada al correcurrido Asesor Legal, quien no emitió ningún informe, al oponerse a la misma; no obstante que, los informes legales externos solicitados a la Dirección Jurídica de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y a un Estudio Jurídico, coinciden en la ilegalidad de su despido y la legalidad de las resoluciones del Ministerio de Trabajo, al no haberse probado que fue retirada por una causal de las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), situación que originó más gasto a la entidad, debido al mal asesoramiento del abogado que incumple con las previsiones contenidas en el DS 23318-A.