AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-RCA

Fecha: 12-Jul-2010

es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía

El Tribunal de garantías, al rechazar in límine la acción de amparo por no cumplir con el requisito fundamental de contenido dispuesto en el art. 97.IV de la LTC, argumentando que no fundamenta debidamente los derechos constitucionales, solo los menciona sin hacer una relación causal de estos con los hechos acontecidos, omitiendo uno de los dos elementos de la causa petendi como ser el normativo referido a derechos vulnerados, se constata que revisado el memorial de demanda, se advierte que el accionante incumplió con el requisito de contenido o insubsanable previsto en el referido artículo de dicha Ley, al haber simplemente señalado: "...violándose los principios a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la imparcialidad, consagrados por la Constitución Política del Estado y el ordenamiento legal"; sin establecer la relación de causalidad con los hechos, tal como estableció la  SC 0365/2005-R, al expresar: "…Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (las negrillas son nuestras), por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los "… recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido" (0035/2007-RCA de 24 de enero); resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, deba existir entre ambos un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.