AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-RCA

Fecha: 12-Jul-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2008, cursante de fs. 36 a 40, el recurrente, refiere que la Resolución 468/07 de 18 de junio de 2007, pronunciada por la Sala Penal Primera, que declara extinguida la acción penal seguida ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, contra María Luisa Astorga de Salinas, Humberto Salinas Núñez, Mario Alberto Cabezas Tórrez, Enriqueta Roque Vda. de Herrera, Gina Herrera Roque y Mirko Donoso Herrera, por los delitos de estelionato, estafa y asociación delictuosa; ha sido fundamentada en antecedentes escasos, temerarios y fraudulentos, como el memorial de apelación de fs. 2826 a 2829 y el informe de fs. 2805, 2906 y 2807, no existiendo antecedentes respaldatorios para emitir un fallo justo y se ha distorsionado capciosamente la jurisprudencia constitucional que rige la extinción de la acción penal, ya que entre otras, como ser la SC "0101/2004, 104/2005 y AC 0079/2004" (sic), disponen que serán las autoridades jurisdiccionales competentes las que determinen si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o al Ministerio Público, siendo que en el caso de autos, la dilación del proceso es atribuible a la mala fe de los imputados.

La Resolución impugnada causa agravio, porque al revocar la Resolución de primera instancia y declarar extinguida la acción penal y el consiguiente archivo de obrados a favor de María Luisa Astorga de Salinas y Humberto Salinas Núñez, los libera de sanción penal por los delitos de estelionato, estafa y asociación delictuosa, por la venta dolosa de un terreno, violándose los principios de seguridad jurídica, debido proceso e imparcialidad consagrados por la Constitución Política del Estado y el ordenamiento legal.