AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que la Resolución emitida por Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, declara extinguida la acción penal, seguida ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidado, contra María Luisa Astorga de Salinas, Humberto Salinas Núñez, Mario Alberto Cabezas Tórrez, Enriqueta Roque Vda. de Herrera, Gina Herrera Roque y Mirko Donoso Herrera por los delitos de estelionato, estafa y asociación delictuosa, ha sido fundamentada en antecedentes escasos, temerarios y fraudulentos, distorsionando capciosamente la jurisprudencia constitucional que rige la extinción de la acción penal y que está contenida en SSCC "0101/2004, 104/2005 y AC 0079/2004" (sic), que disponen que serán las autoridades jurisdiccionales competentes las que determinen si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o al Ministerio Público, siendo que en el caso de autos, la dilación del proceso es atribuible a la mala fe de los imputados. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías, obró correctamente al rechazar el recurso.