AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 08/2008, cursante a fs. 41 y vta., rechazó in límine la acción de amparo constitucional, por no cumplir con el requisito fundamental de contenido dispuesto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que no fundamenta debidamente los derechos constitucionales, solo los menciona sin hacer una relación causal de estos, con los hechos acontecidos, omitiendo uno de los dos elementos de la causa petendi como ser el normativo, referido a derechos vulnerados, limitándose a señalar que se ha "..violado los principios de seguridad jurídica, debido proceso e imparcialidad consagrados por la Constitución Política del Estado y el ordenamiento legal, vulnerados por la Resolución impugnada…" (sic), sin fundamentar como o porque se vulneró cada uno de los derechos que señala.