AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionista-, alega que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, vulneraron sus derechos y garantías de su representado, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; previstos en los arts. 7 inc. a), 16.II. IV de la CPEabrg, por cuanto al no haberse notificado al Gobierno Municipal de La Paz con Auto de 15 de abril de 2006, por el que se le concedía el recurso de casación, éste no pudo cumplir con el pago de los gastos para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, por lo que a petición de parte contraria declara la deserción del recurso. Planteado incidente de nulidad de notificación, fue rechazado, declarando la caducidad del recurso de casación, planteado el recurso de compulsa es declarado ilegal, más el pago de una multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), ante la denuncia declarada probada contra la funcionaria de notificaciones por incumplimiento de sus obligaciones, nuevamente se solicitó al Juez Noveno de Partido en lo Civil, la nulidad de notificación, quien manifestó que el acto fue realizado en la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, por lo que remitió obrados ante la Sala correspondiente, quienes a su vez rechazan el recurso manifestando, no tener competencia para ello en razón de que el proceso tiene calidad de cosa Juzgada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- 2º