AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
requisitos de forma
Respecto de los requisitos de forma, de la revisión del expediente se tiene que el accionante cumplió con lo previsto por el art. 97.I, II y V de la LTC, al haber acreditado su personería, actuando con poder 030/2008 especial y bastante, conferido por Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz ( fs. 1 a 2); de la misma forma, señaló el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, indicando el nombre y domicilio del tercero interesado, que en el presente caso resulta ser la Empresa de Servicios Integrales S.R.L., representado por Álvaro Echenique Pacheco Tercero; habiendo adjuntando al expediente prueba documental debidamente legalizada, la misma que respalda sus pretensiones, por lo que corresponde que el Tribunal de garantías, admita la acción y lo tramite conforme a procedimiento.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- 2º