Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
El Tribunal de garantías, por Resolución 109/2008, cursante de 114 a 115, rechazó la acción, argumentando que no se cumplió con el requisito exigido por la norma contenida en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no se precisaron los derechos ni las garantías constitucionales supuestamente suprimidas o lesionadas con la actuación denunciada como ilegal, no establece la relación del elemento fáctico y el elemento normativo, no pudiendo considerarse el fondo de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- 2º