Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
2º
2º Disponer que el Tribunal de garantías ADMITA la presente acción, en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se conceda o deniegue la tutela, según corresponda en derecho.