AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionista-, refiere que el 4 de mayo de 2000, el Banco Unión S.A., demandó en la vía coactiva civil a Alina Herrera Vda. de Gonzáles como deudora principal y a Johnny Rubén Gonzáles Herrera y su persona, como garantes personales, resolviendo la  Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, probada la demanda; posteriormente mediante Resolución 398/2000, improbadas las excepciones interpuestas, falló ratificado por Auto de Vista 472/2001. Agrega que, la Jueza de la causa, designó interventor judicial para la Fábrica de Tejidos Rosario Ltda., persona jurídica que no era parte del proceso, disponiendo el ingreso mediante mandamiento de embargo, por lo que los coactivados apelaron las “providencias de fs. 96 y 101” (sic), declarando los Vocales recurridos -hoy demandados- la improcedencia del recurso planteado y determinando que las providencias apeladas se encontraban resueltas y ejecutoriadas, por lo que la Jueza de la causa dispuso el “secuestro con facultades de allanamiento” (sic), medida precautoria que al ser apelada mereció la Resolución 152/07, emitida por los Vocales recurridos, confirmando el Auto de la Jueza a quo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.