AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

revisión

En revisión la Resolución 13/2008 de 29 de febrero, cursante a fs. 191 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Roberto Javier Gonzáles Herrera contra Velia A. Guachalla Novillo y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a); 8 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

De la revisión del memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el accionante cumplió con los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97 de la LTC, ya que: I. Es la persona agraviada con los hechos que denuncia; II. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, así como de los terceros interesados, Manuel Óscar Gutiérrez Ibieta, representante del Banco Unión S.A.; Jhonny Rubén Gonzáles Herrera, codeudor; Alina Herrera Vda. de Gonzáles, codeudor; y Johnny Rubén Gonzáles Herrera, representante legal de la Fábrica de Tejidos Rosario Ltda., en cumplimiento de la jurisprudencia establecida por la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre;  V. Adjuntó fotocopias legalizadas de las pruebas en que funda la acción; asimismo, respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido se constata que el recurrente: III. Expuso con claridad la relación fáctica de los hechos que sirven de fundamento para su recurso; IV. Señaló como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 8 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg, indicando con qué hechos y actos considera que los mismos fueron lesionados y, VI. Determinó con precisión que solicita el amparo para preservar o restablecer los derechos y garantías supuestamente lesionados, al pedir que se declare procedente la acción y se disponga la nulidad del Auto de Vista 152/07 de 16 de agosto de 2007, “debiendo 'los Vocales recurridos' fundamentar sus resoluciones de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada principalmente en las SSCC 1025/2005-R de 29 de agosto; 0764/2005 de 5 de julio; 0631/2004-R de 22 de abril y 1327/2001-R de 13 de diciembre, concordante con los artículos 90, 163, 236 del CPC y 15 de la Ley de Organización Judicial” (sic).