AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2008, cursante de fs. 184 a 190 vta., el recurrente, manifiesta que el 16 de agosto de 1999, mediante Escritura Pública 1007/99, el Banco Unión S.A., otorgó un préstamo de $us40 000.- (cuarenta mil dólares americanos) a favor de Alina Herrera Vda. de Gonzáles, interviniendo como garantes personales Johnny Rubén Gonzáles Herrera y su persona; por lo que el 4 de mayo de 2000, la entidad bancaria, presentó demanda coactiva civil contra la deudora, que fue ampliada contra los garantes, y resuelto por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró probada la demanda; asimismo, mediante Resolución 398/2000 de 11 de septiembre, la Jueza declaró improbadas las excepciones interpuestas por los demandados, fallo que fue apelado y confirmado por Auto de Vista 472/2001 de 31 de octubre.

Señala que, el 1 de agosto de 2002, los coactivados fueron notificados con el decreto que designa interventor judicial de la Fábrica de Tejidos Rosario Ltda., persona jurídica que no era parte del proceso, aspecto que fue confirmado por la Vocal correcurrida, al haberse apelado el decreto señalado; por lo que la Jueza de la causa, libró mandamiento de embargo el 8 de septiembre de 2003, contra el que  interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, emitiendo la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la Resolución “108/2006” de 24 de junio, anulando el “auto de concesión” (sic), por lo que los coactivados apelaron las “providencias de fs. 96 y 101” (sic), declarando los Vocales recurridos, por Auto de Vista 129/07 de 22 de junio de 2007, la improcedencia del recurso planteado y determinando que las providencias apeladas se encontraban resueltas y ejecutoriadas.

Concluye indicando que, el 15 de junio de 2007, la Jueza de la causa dispuso el “secuestro con facultades de allanamiento” (sic) en el domicilio de la Fábrica de Tejidos Rosario Ltda., pese a que dicha medida precautoria estaba en apelación, disponiendo los Vocales recurridos mediante Resolución 152/07 de 16 de agosto de 2007, la confirmación del Auto emitido por la Jueza a quo respecto a la disposición de secuestro de maquinaria; entre tanto, durante la tramitación procesal, el banco acreedor fue beneficiado con la concesión de diversas medidas precautorias, concretándose en el registro de hipotecas judiciales sobre dos inmuebles, dos líneas telefónicas, retención en cuentas en el sistema financiero, la hipoteca judicial sobre un automóvil.