Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, con la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 11/2008 de 21 de febrero, cursante a fs. 195 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,