AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2008, cursante de fs. 178 a 185, la recurrente refiere que el 8 de febrero de 2007, Reynaldo Guzmán Amurrio, Sumariante del Ministerio de Producción y Microempresa, dictó la Resolución MPM-DGAJ-proceso interno 02-07, mediante la cual instruye proceso interno contra su persona y otros, posteriormente, el 23 de marzo de 2007, dictó la Resolución Final MPM-DGAJ-03-07 en la que establece responsabilidad administrativa en su contra, ante esta Resolución interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto el 16 de mayo de 2007, mediante Resolución Administrativa (RA) DM/02/2007, emitida por la Ministra de Producción y Microempresa, por la cual revocó la Resolución de Revocatoria que confirmaba la Resolución de primera instancia, únicamente respecto a su persona.

Posteriormente, de forma inexplicable el 27 de julio de 2007, Jenny Fernández Román, Sumariante del Ministerio de Producción y Microempresa, emite nuevo Auto Inicial de proceso interno 01/2007, aperturando nuevo proceso en su contra, sin considerar que previamente ya se había sustanciado y concluido uno, luego, el 10 de agosto de 2007, pide a la sumariante se inhiba del conocimiento del proceso interno y disponga el archivo de obrados, toda vez que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, sin embargo, de igual manera el 20 de agosto del mismo año, emitió Auto Final estableciendo responsabilidad administrativa en su contra.

No correspondía el inicio de un segundo proceso sumario por los mismos hechos y fundamentos, existiendo identidad de sujeto, infringiéndose de esta manera el principio non bis in idem, toda vez que tanto el primer como el segundo sumario se iniciaron en base al informe de auditoria MDE. INF. DAI. 011/06 de 30 de noviembre de 2006.

Se vulneró la garantía del debido proceso, porque la sumariante no observó aspectos legales antes de iniciar el mismo, no reviso los antecedentes, ya que de haberlo hecho se habría percatado de que el proceso en cuestión concluyó y que era ilegal instaurar uno nuevo al mismo sujeto, con la misma fundamentación e identidad de hechos; asimismo, con este actuar se infringió el derecho a la seguridad jurídica; además, que se interpretó y aplicó de manera arbitraria lo dispuesto en el art. 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, del -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública-, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, que en su art. 28 señala: “La resolución de la máxima autoridad ejecutiva en los casos que corresponda, será confirmatoria, revocatoria o anulatoria. Esta resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa”.

No correspondía la interposición de recurso de revocatoria y jerárquico, ya que de hacerlo se estaría dando validez al acto administrativo realizado por la sumariante, considerando que la Resolución Administrativa emitida por la Ministra de Producción y Microempresa ya habría adquirido calidad de cosa juzgada formal, por el mismo hecho y fundamento. Por otra parte, de haber interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico, concluida la tramitación en sede administrativa, ésta, necesariamente debía haberse seguido en sede judicial con la interposición de la demanda contenciosa administrativa.