Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
rechazó
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 11/2008 de 21 de febrero, cursante a fs. 195 y vta., rechazó el recurso de amparo, considerando que el mismo es de carácter subsidiario, y que al no haberse acreditado la presentación de reclamo ni recurso ante la autoridad superior se presume que la recurrente no ha hecho efectivo mayor reclamo, por lo cual la vía administrativa no ha terminado, de esta manera no se ha observado el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,