Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 7
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en el ejercicio de la facultad conferida por los arts. 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve APROBAR, con otros argumentos, la Resolución de 1 de octubre de 2008, cursante a fs. 15 a 16, dictada por la Autoridad Sumariante Nacional de la CPS, y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Germán Barraza Cornejo.