AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

rechazó

Por Resolución de 1º de octubre de 2008 (fs. 15 a 16), la Autoridad Sumariante Nacional de la CPS, rechazó la solicitud formulada por Germán Barraza Cornejo, con la siguiente fundamentación: 1) El incidente de inconstitucionalidad interpuesto contra el Auto Inicial de proceso administrativo interno 13/2008, resulta inviable en virtud a los principios de razonabilidad y legalidad, establecidos en el art. 4 incs. g) y h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), puesto que la funcionabilidad que tiene el indicado recurso, es la determinación de la inconstitucionalidad de una norma legal o resolución no judicial, que tenga relevancia en la decisión del proceso, y eventualmente, el referido Auto, en la decisión del presente proceso administrativo no será la base de su motivación, no pudiendo invocarse su inconstitucionalidad, puesto que tal determinación da origen al referido proceso administrativo, siendo que dicho instrumento tiene como sustento los presupuestos legales inmersos en los arts. 28 y 29 de la LACG, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A, el DS 26237 y demás normas conexas; y, 2) En el recurso planteado, no se fundamenta en qué consiste la inconstitucionalidad respecto a la norma impugnada, ni el precepto constitucional que se considera infringido, incumpliéndose por ende los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no siendo procesalmente posible, invocar el propio acto de la administración pública como inconstitucional, cuando éste se basa en normas legales aplicables a la materia; asimismo, el Auto Inicial de proceso administrativo interno 13/2008, no tiene repercusión en el fondo de la decisión que se tomará en el presente caso, puesto que el fallo de instancia, única y exclusivamente se basará en leyes, decretos supremos y otros aplicables al caso en concreto, que no fueron motivo de análisis, y opinar sobre la forma de la misma constituiría un juicio anticipado.