Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 9
De la revisión de la documental que cursa en el expediente, se evidencia que en el memorial de interposición de la presente acción (fs. 2 a 10), la incidentista, afirma textualmente que ha presentado la misma “en el concluido proceso de divorcio”, de igual modo, concordantemente en la Resolución 07 (fs. 16 y vta.), emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad, se manifestó que “...de acuerdo a los datos del proceso se evidencia que la sentencia está plenamente ejecutoriada por lo que el recurso no ha sido presentado en forma oportuna”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial
- Fragmento 9
- II.4.
- APROBAR,