AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del fenecido proceso de divorcio que seguía Scarlet Parada de Loureiro contra Danny Marcelo Rodas Vacaflor, en representación de este último, Marcia Liyen Rodas Vacaflor, solicitó a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la nulidad del proceso, específicamente hasta el Auto Definitivo de 23 de enero de 2008.
Acusa en nombre de su mandante la ilegítima e irregular citación de fs. 120 de obrados, como nula y de carácter insubsanable, porque, si la funcionaria judicial hubiera informado la realidad de los hechos, el a quo habría autorizado que se notifique conforme a las formas establecidas en nuestro código, puesto que en el peor de los casos si querían verdaderamente citar a su hermano, podrían haberlo hecho mediante edictos de prensa, por el desconocimiento de su domicilio, y no mediante cédula en un domicilio que no le corresponde, objetivo que buscaron con el fin de violentar su derecho a la defensa, establecido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada.
Manifiesta que este Tribunal Constitucional, se ha pronunciado infinidad de veces sobre la nulidad de las resoluciones judiciales sin motivación, además de lo establecido por el art. 139 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por analogía al caso de autos, sin dejar de mencionar la falta de motivación que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, situación jurídica de la cual se lo está privando al resolver insustancialmente el Auto Definitivo de fs. 159 a 160 de obrados, del expediente original.
El Juez de primera instancia, al impedir a mi representado ofrecer las pruebas dentro del incidente interpuesto, le coartó el derecho a la defensa, puesto que de haberse abierto el plazo probatorio, le hubiera permitido demostrar la veracidad y realidad de sus peticiones; sin embargo, no se consideró el Auto Definitivo de 23 de enero de 2008.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial
- Fragmento 9
- II.4.
- APROBAR,