AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

II.4.

        Consecuentemente, al evidenciarse que la incidentista no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad, puesto que su solicitud para que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada en ejecución de sentencia, cuando la misma se encuentra con calidad de cosa juzgada, siendo de esta manera en el presente caso extemporáneo.

        Por otra parte, se advierte que lo que la incidentista pretende es la declaración de inconstitucionalidad del “Auto Definitivo de 23 de enero de 2008”, resolución dictada por el Juez de origen; empero, al constituir dicho Auto una decisión adoptada por una autoridad judicial, no forma parte de las normas objeto de control de constitucionalidad, conforme lo establece el art. 66 de la LTC.

        En consecuencia, el recurso carece de fundamento jurídico-constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada. En un caso de similares características, respecto a la impugnación de decisiones judiciales, se ha pronunciado este Tribunal a través del AC 0201/2010-CA de 7 de mayo.