Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 11 a 12, responde María Sonia Suárez en representación de Scarlet Parada de Loreiro, manifestando que corresponde el rechazo del recurso, de conformidad al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que el mismo ha sido interpuesto de forma extemporánea, es decir en ejecución de sentencia, corroborándose en obrados actuados de cobranza de asistencia familiar.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial
- Fragmento 9
- II.4.
- APROBAR,