AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2008, cursante de fs. 64 a 67 de obrados, el recurrente señala que en el proceso administrativo, contra COTEL Ltda., seguido por la Superintendencia de Telecomunicaciones representada por Jorge Nava Amador, en su calidad de Superintendente de Telecomunicaciones a.i., éste emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 2008/2281, sin competencia, en razón de haber vencido plazo para su pronunciamiento.

Sostienen, que las infracciones que se acusan a  COTEL Ltda., son descritas en el art. 15.I.a del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, establecido en el Decreto Supremo (DS) 25950 de 20 de octubre de 2000, relativo a facturación y cobro indebido de tarifas, “al presuntamente haber incluido el ítem deuda en mora ENTEL en las facturas de su servicio básico en los meses de marzo y abril de 2007” (sic), emitiéndose la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1926 de 13 de julio, contra la que se planteó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 1580 de 4 de diciembre de 2007, que resuelve  revocar la Resolución Administrativa Regulatoria  2007/1926, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1378 de 29 de mayo, ordenando emitir una nueva resolución administrativa, notificándose con esta resolución a COTEL Ltda., el 7 de octubre de 2008.

En ese sentido, el Superintendente de Telecomunicaciones, emitió nueva Resolución Administrativa Regulatoria 2008/2281, pero éste ya había perdido competencia en razón del vencimiento de plazo, manifestando los recurrentes que “SIN EMBARGO DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DEL SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL (SIRESE) A LA SUPERINTEDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SITEL) CON LA RA NRO 1580/07, YA HABÍAN TRANSCURRIDO MÁS DE 10 MESES, 11 MESES PARA SER EXACTOS, HASTA LA EMISIÓN DE LA RAR Nª 2008/2281 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR PARTE DE SITEL YA FUERA DE TODO PLAZO, INGRESANSO EN PERDIDA DE COMPETENCIA” (sic), sostienen que al no haberse establecido plazo para dictar nueva resolución, se debe aplicar lo establecido en el art. 71.I inc. g) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo- establece, veinte días para resolver cuestiones de fondo, que incluso por analogía podría aplicarse las determinaciones del recurso revocatorio, en el mejor de los casos tendría treinta para su pronunciamiento.

La Resolución Administrativa que se impugna, fue emitida fuera de plazo, habiéndose perdido competencia, por lo que la autoridad recurrida, ha usurpado funciones conforme lo prevé el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes, afirman también  que  habrían presentado recurso de revocatoria en contra de la Resolución objeto del presente recurso.