AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente indica, que habiéndose revocado la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/1926, por instrucción del superior jerárquico, quien a su vez ordena emitir nueva resolución administrativa al Superintendente de Telecomunicaciones, éste después de pasados once meses; es decir, fuera de término emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 2008/2281. Que en vista de que no se habría establecido termino para dictar nueva resolución, se debe aplicar lo establecido en art. 71 inc. g) del DS 27113, establece que en caso de que “no tengan un plazo expresamente establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este reglamento o en otras disposiciones vigentes, se sujetaran a los siguientes plazos máximos: g) decisiones sobre cuestiones de fondo 20 días” (sic), y en el mejor de los casos treinta días para dictar resolución. Por lo que al amparo del art. 31 de la CPEabrg, plantea recurso directo de nulidad.