AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memorial de 17 de octubre de 2008 (fs. 12 a 16), Julia Rodríguez y María Luisa Rodríguez Becerra, responden manifestando que el incidente debe ser rechazado, argumentando que la probidad es una cualidad ética, por lo tanto subjetiva, en consecuencia no puede hacerse depender la inconstitucionalidad de una norma a criterios subjetivos, partiendo del supuesto de la falta de probidad de los jueces y de las partes, negando el principio general de la presunción de la bona fides, presumiendo incorrectamente la falta de probidad de los juzgadores. En consecuencia, la inconstitucionalidad acusada se funda en la falta de probidad de los jueces, por esto, interpretando lo dicho por el incidentista, se podría afirmar: “como los jueces son ímprobos entonces son inconstitucionales los arts. 233 y 378 del Código de Procedimiento Civil” (sic).

En lo concerniente a la supuesta infracción del art. 7 inc. a) de la CPEabrg, concerniente al derecho a la seguridad jurídica, no se da la violación acusada, porque el hecho de la apertura de término probatorio, para realizar una prueba pericial científica, orientada al mayor esclarecimiento del proceso; es decir, demostrar la maternidad o no de Julia Rodríguez, de ninguna manera afecta el derecho a la seguridad jurídica del incidentista.