Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
REVOCAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta REVOCAR, la Resolución 319/2008 de 21 de octubre, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por José Rodríguez Gutiérrez.