AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

II.4. Análisis del caso

En el presente recurso, consta que el incidentista, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de filiación, seguido por Julia Rodríguez y María Luisa Rodríguez Becerra en su contra, solicita a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad, de los arts. 233 y 378 del CPC, por la supuesta vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de los principios de imparcialidad y de probidad de los administradores de justicia, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 116.III y X de la CPEabrg.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el recurrente incumplió con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, toda vez que en el fallo a ser pronunciado por la Sala Civil Segunda, ésta no ha hecho uso de las facultades de actuar de oficio, conforme lo establecen los arts. 233 y 378 del CPC, por ende, al ser estas disposiciones las impugnadas y específicamente la facultad que tendrían estas autoridades jurisdiccionales  de actuar de oficio y no haber sucedido tal situación, mal podría afirmarse que la decisión final va a depender de dichas normas legales, lo que determina que el recurso carezca de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada. En un caso de similares características, referido a la interposición del recurso de inconstitucionalidad respecto a disposiciones legales que no serán aplicadas en la emisión de un fallo, se ha pronunciado este Tribunal a través del AC 0222/2010-CA de 17 de mayo, entre otros.