AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 7

        En el caso que nos ocupa, los recurrentes alegan que el Prefecto y Comandante General de Oruro, ha perdido competencia con la emisión de la Resolución Administrativa Prefectural 159/08, por lo que la Resolución Administrativa Prefectural 396/08, revoca la primera, ha sido dictada sin competencia; empero, de la revisión de antecedentes se advierte que los recurrentes tenían expeditos los mecanismos de impugnación ordinarios contra la Resolución que hoy impugnan, que debieron interponerlos y no lo hicieron; sino, que interpusieron directamente el presente recurso, el mismo que sólo se activa, cuando se han agotado todos los mecanismos de defensa ordinarios o cuando no exista una vía ordinaria expresa que permita la reparación del agravio, quedando de esta manera demostrado que los recurrentes no han agotado las instancias correspondientes y recursos que les franqueaba la ley, dentro del mismo proceso para reparar el agravio que alegan; consecuentemente, el presente recurso no puede ser utilizado de manera alternativa a los medios de defensa ordinarios previstos por ley; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional sostiene: que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica” (AC 0013/2004 de 12 de enero).