AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurrentes indican, que por Resolución Administrativa Prefectural 159/08, Alberto Luís Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro, en el marco del art. 58 del Código Civil (CC), les otorgó el reconocimiento y personalidad jurídica a la Cámara Hotelera de Oruro, ordenando la guarda y protocolización por ante Notaria de Hacienda y Gobierno; así como el registro correspondiente ante la Gaceta Oficial de Bolivia; empero, de manera extraña y repentina en fecha 28 de octubre de 2008, tomaron conocimiento formal de la Resolución Administrativa Prefectural 396/08, que dispone en la parte resolutiva “revocar la Resolución Administrativa Prefectural 159/08 de 29 de abril de 2008 de la Cámara Hotelera de Oruro …” (sic), disponiendo ante la Notaría de Hacienda y Gobierno, el registro y la correspondiente cancelación de la Resolución revocada.
Alegan que el Prefecto del departamento de Oruro, perdió competencia en el momento de emitir la Resolución Administrativa Prefectural 159/08, conforme al art. 58 del CC; por lo que al revocar la citada resolución por Resolución Administrativa Prefectural 396/08, ha actuado sin competencia, vulnerando el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ya que la nulidad o revocatoria de las personalidades jurídicas, son competencia judicial a demanda del Ministerio Público, como lo señala específicamente el art. 64 inc. 4) del CC.