AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.3. Análisis del caso concreto
Por otra parte, a los efectos de establecer si el recurso fue interpuesto o no dentro el plazo de los treinta días, que establece el art. 81 de la LTC, se tiene que la Resolución impugnada 396/08 de 9 de octubre y la presentación del recurso es de 20 de noviembre de 2008, consiguientemente, el recurso estaría fuera de plazo; empero, los recurrentes manifiestan que: “en fecha 28 de octubre del presente año, hemos tomado formalmente conocimiento de la Resolución Administrativa prefectural Nº 396/08 de 9 de octubre de 2008” (sic) como consta a fs. 17 vta., sin acreditar fehacientemente este hecho, por lo que, correspondería que se subsane este extremo; sin embargo, existiendo otro argumento legal que impide la admisión del recurso, como ya se tiene expuesto en el primer párrafo y por economía procesal, no se dispone dicha subsanación.