AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2010-CA

Fecha: 20-Jul-2010

II.1. De la admisión del recurso directo de nulidad

Respecto a la admisibilidad del recurso directo de nulidad, éste Tribunal se ha pronunciado a través del AC 188/2006-CA de 20 de abril, señalando: "… no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional, por cuanto el proceso principal, es decir, el recurso de amparo constitucional, dada su naturaleza jurídica al ser un recurso de tutela de derechos fundamentales y por ende de tramitación sumarísima, únicamente admite ciertos incidentes, tales como la declinatoria de competencia, de excusas (…), los cuales están relacionados con la cuestión principal; no así otros recursos independientes y de distinta naturaleza, como ser el recurso directo de nulidad, que es un mecanismo de control de legalidad, con finalidad distinta; en consecuencia su interposición al interior del trámite del recurso de amparo constitucional, desnaturaliza la esencia de este recurso constitucional".