AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2010-CA

Fecha: 20-Jul-2010

II.2. Análisis del caso

La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto de la revisión del memorial del recurso, documentación adjunta y el sistema de gestión procesal de este Tribunal, se constata que se encuentra en trámite la acción de amparo constitucional interpuesta por COSETT contra el ahora recurrente, por ende, al intentar accionarse el presente recurso, respecto a las Resoluciones de 10 y 11 de noviembre de 2008, las cuales son accesorias de la Resolución de 5 de noviembre del mismo año, que rechazó in límine el citado amparo, toda vez que se refieren a la aplicación de medidas cautelares, específicamente en este caso, la otorgación de la suspensión de la ejecución tributaria por parte del Tribunal de Garantías a favor de COSETT, por ello, no corresponde su análisis, siendo necesario precisar que el recurso de amparo constitucional, de acuerdo a la doctrina constitucional, se constituye según su naturaleza jurídica y alcance, en una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación que impidan el pronunciamiento de la resolución en un plazo breve, entendimiento que es conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado, y los arts. 98 y ss. de la LTC; por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no pueden presentarse excepciones ni incidentes, como tampoco otro recurso dentro de esta acción tutelar.

En consecuencia, la interposición del recurso directo de nulidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtúa la naturaleza jurídica de la acción de amparo, el cual tiene carácter sumarísimo y se sustenta en el principio de la tutela judicial efectiva, sino también porque el presente recurso de nulidad tiene una finalidad distinta, la cual es de ejercer el control de legalidad, ante actuaciones de quien usurpe funciones que no le competen o no emanen de la ley.