AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
a)
Mediante decreto de 23 de octubre de 2008 (fs. 3 vta.), el incidente fue corrido en traslado y respondido por Blanca Nieves Gonzales de Melgar, el 11 de noviembre del mismo año (fs. 8 y vta.), en los siguientes términos: a) El art. 518 del CPC, desde ningún punto de vista es inconstitucional, pues de acuerdo a la sistemática del Código de Procedimiento Civil, es una disposición legal de orden procesal que regula la ejecución de las sentencias en materia procesal civil, y no así la tramitación plena de un proceso propiamente dicho y, b) El art. 518 del CPC, se aplica después de que se haya dado fin a un proceso en el que las partes tuvieron todos los recursos y medios de defensa establecidos por ley, pues la aplicación del referido artículo, no hace más que cumplir con el debido proceso, por lo que corresponde el rechazo del incidente promovido.