AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

sin recurso ulterior

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2008 (fs. 2 a 3 vta.), la recurrente manifiesta que dentro del ilegal proceso ejecutivo que le sigue Marco Antonio Talavera Justiniano, interpone el presente recurso, apoyada en las previsiones de los arts. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), alegando que la norma acusada de inconstitucional es el art. 518 del CPC, el mismo que cercena el recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, para las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, norma que textualmente dispone “art. 518.- (Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia) Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (sic) (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Señala también, que: “De la redacción del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y evidencia, que el recurso de casación en la forma y en el fondo se encuentra prohibido por la legislación procesal referida a los Autos de Vista pronunciados en ejecución de sentencia. Dicha norma es manifiestamente inconstitucional por privar a la parte de la etapa esencial del recurso extraordinario de casación en la forma y casación en la forma y casación en el fondo, destinada a evitar las violaciones a las normas adjetivas y sustantivas en materia civil con ocasión del pronunciamiento de autos y resoluciones en ejecución de sentencia” (sic); lo que atenta contra la garantía constitucional a la defensa en juicio y al debido proceso, las mismas que se encuentran consagradas por el art. 16.II y IV de la CPEabrg.

Argumenta también, que la finalidad de la casación es lograr la uniforme interpretación de la ley, lo que satisface al interés colectivo, toda vez que los particulares necesitan tener certeza de sus derechos, no sólo por lo que dispone una ley sino además, por la interpretación uniforme que se hace de ella, por el Tribunal de casación, así los recursos procesales son medios de impugnación de los actos procesales, sean estos ordinarios o extraordinarios.