AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

antes de la ejecutoria de la sentencia”

        El art. 61 de la LTC establece que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (Las negrillas son nuestras). Conforme a la presente normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente antes de ejecutoriada la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa.