AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
se recondujo
Asimismo, recondujo el entendimiento jurisprudencial sentado en el AC 0236/2004-CA de 21 de abril, que permitía de manera excepcional su interposición en ejecución de sentencia, por cuanto ese razonamiento contrariaba los principios de legalidad, seguridad jurídica y celeridad, que son la base de la potestad de impartir justicia, emanada del pueblo boliviano, tal cual prevén los arts. 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); por ello, de conformidad a lo previsto por el artículo 4.II de la Ley 003, se recondujo dicho entendimiento jurisprudencial de orden procesal determinando que: “…en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente”.