AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
Fragmento 10
II.4.1. En el caso en examen, se debe tener presente, que en relación a las Resoluciones Administrativas SSDH 773/2008, SSDH 865/2008 y SSDH 0983/2008, las cartas LP-GNRGD-1240-DVAG-722-08 y LP-GNRGD-1413-DVAG-773-08 y las notas de débito ND-GNRGD-010-08/ND-DVCG-138-08, ND-GNRGD-025-08/ND-DVCG-160-08, no pueden ser objeto de este recurso, en ese sentido este Tribunal en la SC 0070/2003 de 30 de julio, señaló: objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso contra tributos y otras cargas públicas es una disposición legal creadora, modificadora o supresora de un tributo en cualquiera de sus formas, por lo que corresponde referirse brevemente a estos presupuestos. Conforme ha señalado este Tribunal en su SC 0074/2001 de 11 de septiembre `…disposición legal, de acuerdo a la definición dada por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Tomo III, pág. 281), es 'cualquier Ley o conjunto de ellas, como los códigos, y las leyes equivalentes en autoridad y vigencia, desde los reglamentos y decretos hacia abajo. En ese sentido, Ley no es solamente el instrumento que emana del Poder Legislativo, sino que también puede ser el que emita otro órgano del Estado, siempre que reúna los caracteres de generalidad, autoridad y obligatoriedad necesarios, como los Decretos Supremos que son leyes materiales, aunque no formales...`; en consecuencia, la disposición legal a que hace referencia la norma prevista por el art. 68 de la Ley 1836, para ser sometida al control de constitucionalidad, debe reunir las condiciones materiales de una ley, es decir, ser el conjunto de normas creadas por una autoridad pública, de carácter general y obligatorio a cuyo cumplimiento uno esté compelido por la fuerza. De otro lado, ese conjunto de normas de carácter general y obligatorio tienen que haber creado, modificado o suprimido un tributo en cualesquiera de sus formas. Finalmente, ese acto de creación, modificación o supresión se hubiese desarrollado o realizado en franca contradicción con las normas de la Constitución”; jurisprudencia aplicable al caso concreto, en razón de ser resoluciones administrativas, las cartas y notas de débito cuestionadas, no reúnen las condiciones jurídico-legales para ser catalogadas como disposiciones legales, al no constituir normas de carácter general, no pueden ser objeto de control por este Tribunal, por lo que este recurso carece de contenido jurídico- constitucional
- recurso contra tributos y otras cargas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad,
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- 1)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- RECHAZAR,