AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Sostiene el recurrente, que el DS 29629 más las Resoluciones Administrativas SSDH 0773/2008, SSDH/865/2008, SSDH0983/2008, no sólo regulan el precio del GNV, para lo que supuestamente se ha establecido, sino que crea dos fondos ajenos a la Ley de Hidrocarburos, siendo éstos el FRC Y FCV y para financiar esto, se ha creado también dos cargas denominadas aportes, uno de 0,02 por cada metro cúbico de GNV, que venda la representada del recurrente y en la misma forma, 0,180 por cada metro cúbico de GNV, que distribuya la misma, más los recursos provenientes del resultado de la diferencia de 1,70$/MPC y el PD. Mediante las cartas LP-GNRGD-1240-DVAG-722-08 y LP-GNRGD-1413-DVAG-773-08; y las notas de débito ND-GNRGD-010-08/ND-DVCG-138-08 y ND-GNRGD-025-08/ND-DVCG-160-08 enviadas, en las que instruyen a la representada del recurrente, que debe efectuar estos bonos bancarios, en el Banco Mercantil Santa Cruz, hasta el 10 de cada mes; vulnerando lo establecido en los arts. 26, 27, 29, 30, 31, 59.2a y 96.1a de la CPEabrg, art. 4 de la Ley de Inversiones (LINV); art. 6.I.1 del Código Tributario Boliviano (CTB); arts. 9, 142, 143 de la Ley Hidrocarburos (LH), sostienen que el Decreto Supremo, las Resoluciones Administrativas y las cartas envidas por YPFB, deben ser sometidas a juicio de constitucionalidad y se dicte sentencia declarándolas inaplicables al caso concreto, los arts. 5, 9, 10, 11 y 12, y las Disposiciones Transitorias I y II del DS 29629.
- recurso contra tributos y otras cargas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad,
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- 1)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- RECHAZAR,