AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
Fragmento 11
II.4.2. Por otro lado, del memorial de interposición del recurso, se evidencia también que el recurrente expone sus fundamentos, en base a la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente, culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide no sólo la consideración del recurso sino también su admisión al carecer de fundamento jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme prevé el art. 33.I inc.1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.
- recurso contra tributos y otras cargas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad,
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- 1)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- RECHAZAR,