Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado,
Los preceptos legales citados se refieren a dos aspectos que deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad: el primero exige que debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado, donde haya contienda e intereses contrapuestos, dentro del que se pueda promover la acción. A su vez, el segundo aspecto se relaciona con el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado,
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- la norma impugnada no se aplicará a la decisión final del proceso
- APROBAR