Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
rechazó
Por Resolución 6/2008 de 21 de octubre (fs. 73 a 74), el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que las disposiciones contenidas en el art. 90 del RPDPJ, no serán aplicadas en la decisión a adoptarse en el caso concreto, no tiene vinculación con la decisión que emitirá la autoridad administrativa, ya que la citada disposición se refiere únicamente a actos preparatorios del sumario disciplinario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado,
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- la norma impugnada no se aplicará a la decisión final del proceso
- APROBAR