Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
la norma impugnada no se aplicará a la decisión final del proceso
En el presente caso, el recurrente incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; advirtiéndose del mismo, que la norma impugnada no se aplicará a la decisión final del proceso, consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado,
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- la norma impugnada no se aplicará a la decisión final del proceso
- APROBAR