AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2010-CA

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2008 (fs. 69 a 70 vta.), Raúl Gabriel Mácerez Ochoa, dentro del proceso disciplinario interno, denuncia 475/2008, seguido por la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de La Paz, solicitó a las autoridades del Tribunal Sumariante, promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 90 del RPDPJ. 

Indica que el art. 90.II del RPDPJ establece: "Constituido el Tribunal Sumariante…" implicando que el Tribunal no existe antes de emitirse el informe acusatorio, sino que es constituido luego de éste, para dictar el Auto de apertura del proceso disciplinario, acto contrario a la Constitución Política del Estado abrogada; además, que dicho Auto es dictado por este Tribunal, que no tendría competencia alguna sino hubiese sido constituido en virtud del art. 90 del RPDPJ y por ello, de la inconstitucionalidad de esta norma, que depende el proceso disciplinario, estableciendo la constitución de un Tribunal Sumariante, luego de ya existir el trámite de la denuncia e inicio administrativo disciplinario; es decir, después de haberse producido el hecho, contrario a lo que establece el art. 14 de la CPEabrg, que indica "Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometidos a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa…".