AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2010-CA

Fecha: 27-Jul-2010

Fragmento 8

        En el caso de autos, del memorial del recurso se evidencia que el demandante solicita se promueva incidente de inconstitucionalidad, exponiendo sus fundamentos en base a la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta constituye una causa sobreviviente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide no solo la consideración del recurso, sino también su admisión, al carecer de fundamento jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: "La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo".