AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2010-CA

Fecha: 27-Jul-2010

rechazó

Por RA 304/2008 de 23 de septiembre (fs. 1 a 2), el Pleno del Consejo de la Judicatura, rechazó la solicitud formulada, fundamentando que: a) El Tribunal Sumariante, sólo actúa en sujeción a lo previsto por el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, no puede hacer interpretación de la norma, porque no es su atribución; b) El hecho de que los códigos de procedimiento, contengan normas que regulen la actividad procesal defectuosa, no implica que no exista un deterioro grave a la imagen del Poder Judicial, toda vez que importa la responsabilidad de la autoridad, que el motivo expuesto por el recurrente no es suficiente para promover el recurso; y, c) Los funcionarios de la Gerencia de Régimen Disciplinario, tienen delimitado sus atribuciones, al detectar actuaciones que implican un deterioro a la imagen del Poder Judicial, lo que no implica, inmiscuirse en actividades jurisdiccionales, ni desconocer el art. 116.VI de la CPEabrg, resolviendo rechazar el recurso, por encontrarlo manifiestamente infundado.