AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Jul-2010

I.1. Antecedentes

Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República a.i., interpone el presente recurso, mediante memorial de 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 15 a 24, refiriendo que por memorial de 7 de octubre del mismo, Leopoldo Fernández Ferreira, Prefecto y Comandante General del departamento de Pando, interpuso recurso de hábeas corpus, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca contra José Luis Baptista Morales y Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; Williams Dávila Salcedo, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz; Walker San Miguel, Ministro de Defensa Nacional; Alfredo Rada, Ministro de Gobierno, Manuel Guzmán Bustillo, Director del Recinto Penitenciado de San Pedro de La Paz, y en su contra; habiendo sido admitido el recurso, por Auto de Vista 262/08, mismo que fue declarado procedente con relación a su autoridad, al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz a los Ministros de Defensa y Gobierno y el Director de la Penitenciaria de San Pedro e improcedente con relación a los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, disponiendo en su caso que reasuma sus funciones de Director funcional de la investigación incoada por él contra el recurrente, en juicio de responsabilidades en el marco de las disposiciones constitucionales de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2006, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la jurisprudencia constitucional, habiéndose presentado dos recursos de complementación y enmienda, los que también fueron resueltos mediante Auto de Vista 266/08. Continúa manifestando, que el 3 de diciembre de 2008, presentó a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, memorial señalando las razones que impiden el cumplimiento de las cuestionables e ilegales decisiones adoptadas en el recurso de hábeas corpus, a objeto de que un pronunciamiento de dicha Sala, pueda reencauzar los problemas generados por la decisión y no se obligue al Ministerio Público a realizar una actuación legalmente cuestionable e imposible materialmente; sin embargo, la Sala, sin evaluar los argumentos expuestos, se remitió a los términos de los Autos de Vista 262/2008 y 266/08, ordenando que el presentante se atenga a los arts. 18.III y V de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), Resolución que le fue notificada el 11 de diciembre de 2008.